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 Normativa >> Ley 1738 >> Fecha 31/03/1954 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 1738 - Articulo 20
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Artículo 20
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    Artículo 20.— Salvo el caso de autorización expresa del Administrador de la Aduana respectiva, queda prohibida la entrada a los almacenes, de quienes no fueren empleados o funcionarios de la Aduana, de las Agencias Aduanales y de los que en razón de sus funciones públicas deben entrar en los almacenes.

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