Artículo 20
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Artículo 20. Salvo el
caso de autorización expresa del Administrador de la Aduana respectiva, queda prohibida
la entrada a los almacenes, de quienes no fueren empleados o funcionarios de la Aduana, de
las Agencias Aduanales y de los que en razón de sus funciones públicas deben entrar en
los almacenes.
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