Artículo 32.- Los
instrumentos científicos como termómetros, barómetros, etc., que estén
adheridos a otros artefactos, como estatuas, figuras,
relojes, etc., pagarán con las partidas a que estos últimos corresponda.
Esto mismo se observará con todos los demás objetos cuyo derecho sea
menor que el del artefacto o artículo a que están adheridos.
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