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 Normativa >> Ley 1738 >> Fecha 31/03/1954 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 1738 - Articulo 38
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Artículo 38
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   Artículo 38.—Estas reglas y disposiciones funcionarán respetando las observaciones y notas que aparecen en el texto de la tarifa.

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