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 Normativa >> Ley 1738 >> Fecha 31/03/1954 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 1738 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36.— Se considerarán láminas de metales comunes aquellos cuyo espesor equivalga hasta al N° 5 de la escala calibrada de la Manufactures Standar Gage, o sea 0.2145 pulgadas, que equivale a 5.45 mm. Los espesores mayores se considerarán como planchas.

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