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 Normativa >> Ley 1738 >> Fecha 31/03/1954 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 1738 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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Transitorio II.- Durante el ejercicio fiscal de 1954, las Municipalidades recibirán solamente las sumas que al efecto consigna la Ley de Presupuesto para este año; en cuanto al período de 1955, el cálculo de las subvenciones lo hará la Oficina del Presupuesto asignando un 60% sobre el producto del gravamen ad valórem durante el segundo semestre del año 1953 y la parte del primer semestre del año 1954, en que haya estado en vigencia la ley Nº 1350 de 29 de setiembre de 1951; y un 39.9% sobre el impuesto ad valórem producido durante el lapso del primer semestre del año 1954 en que haya estado vigente la presente ley.

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