Artículo 2
Tipo: Transitorio
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Transitorio II.- Durante el ejercicio
fiscal de 1954, las Municipalidades recibirán solamente las sumas que al efecto consigna
la Ley de Presupuesto para este año; en cuanto al período de 1955, el cálculo de las
subvenciones lo hará la Oficina del Presupuesto asignando un 60% sobre el producto del
gravamen ad valórem durante el segundo semestre del año 1953 y la parte del primer
semestre del año 1954, en que haya estado en vigencia la ley Nº 1350 de 29 de setiembre
de 1951; y un 39.9% sobre el impuesto ad valórem producido durante el lapso del primer
semestre del año 1954 en que haya estado vigente la presente ley.
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