Transitorio V.- Durante el
tiempo que dure la presente emergencia eléctrica, se amplían las facultades que concede
el Decreto-Ley Nº 781 del 18 de octubre de 1949, al Ministerio de Economía y Hacienda,
para que proceda a exonerar de inmediato en el mismo porcentaje del cincuenta por ciento,
todo el canfín o kerosene que se importe. Por acuerdo del indicado Ministerio, publicado
en el periódico oficial, se indicará la fecha desde la cual empieza a regir esta
exoneración y en la misma forma se acordará la suspensión de ella.
(Derogado tácitamente por el artículo
primero de la Ley N° 1937 del 26 de setiembre de 1955, que revoca el privilegio de
exención de aforos establecido para el aceite Diesel y el Kerosene otorgado en el
Decreto-Ley N° 781 del 18 de octubre de 1949)
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