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 Normativa >> Ley 1738 >> Fecha 31/03/1954 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 1738 - Articulo 5
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Artículo 5    Tipo: Transitorio
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Transitorio V.- Durante el tiempo que dure la presente emergencia eléctrica, se amplían las facultades que concede el Decreto-Ley Nº 781 del 18 de octubre de 1949, al Ministerio de Economía y Hacienda, para que proceda a exonerar de inmediato en el mismo porcentaje del cincuenta por ciento, todo el canfín o kerosene que se importe. Por acuerdo del indicado Ministerio, publicado en el periódico oficial, se indicará la fecha desde la cual empieza a regir esta exoneración y en la misma forma se acordará la suspensión de ella.

(Derogado tácitamente por el artículo primero de la Ley N° 1937 del 26 de setiembre de 1955, que revoca el privilegio de exención de aforos establecido para el aceite Diesel y el Kerosene otorgado en el Decreto-Ley N° 781 del 18 de octubre de 1949)

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