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Artículo 42.- Se derogan las leyes Nº
1350 de 29 de setiembre de 1951, que corresponde al anterior Arancel de Aduanas, al Nº 63
de 30 de junio de 1935, referente a la prohibición de importar lámparas de carburo y
eléctricas destinadas a la cacería nocturna; la Nº 237 de 23 de agosto de 1938, que se
refiere a la fabricación de alambre de púas; la Nº 1514 de 21 de octubre de 1952, que
indica como aforos únicos los de las partidas 1294, 1295, y 1297 del Arancel de 1951; y
la Nº 1484 del 4 de agosto de 1952, que estableció un recargo ad valórem del 2 % en el
Arancel de Aduanas de 1951; el artículo 12 de la ley Nº 1489 del 8 de agosto de 1952,
que se refiere a las disposiciones relacionadas con la mercadería en tránsito.
Mantiénese la derogatoria de los artículos 1º y 2º de la Ley de Patente Nacional, Nº
17 de 9 de noviembre de 1934.
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