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 Normativa >> Ley 1738 >> Fecha 31/03/1954 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 1738 - Articulo 44
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Artículo 44
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44

Artículo 44.-La exportación de mercadería queda sometida a la siguiente disposición:

EXPORTACIONES

NOTA 1: La exportación de ganado vacuno, ganado caballar, asnal y mular, aves de corral y carnes frescas, estará sujeta a permiso de los Ministerios de Agricultura e Industrias y Economía y Hacienda.

NOTA 2: Mediante el artículo 1° de la Ley N° 6975 de 30 de noviembre de 1984 se deroga el inciso 09 Subpartidas 031-01-00 y posteriormente el artículo 1°  de la Ley N° 6982 de 19 de diciembre de 1984 vuelve a realizar la misma derogación.

Partida Gravamen Partida

Nacional Descripción Esp. A.V. Nauca

1 Ganado vacuno de raza fin. ... . Libre 001-01-01

2 Ganado vacuno de raza ordinaria Libre 001-01-02

3 Aves de corral ... ... ... ..... Libre 001-04

4 Carnes frescas, refrigeradas o

congeladas Libre 011

5 Pescado fresco, refrigerado o congelado,

sus vísceras y desperdicios comestibles 031-01

a) Procedentes de las plantas frigoríficas

establecidas en tierra, por tonelada

de mil kilos bruto ... ... ... ... ... ... ..... $ 2.00

b) Por trasbordo a buques madre o de

transporte, por tonelada de mil kilos

bruto ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. $ 5.50

6 Crustáceos y moluscos, frescos, refrigerados

o congelados ... ... ... 2% 031-01

7 Bananos, por racimo de cualquier clase $ 0.02 051-01-00

8 Café, por cada 46 kilos "Café Oro" o su

equivalente en "pergamino" ... ... ... $ 0.20 071-01

9 Cacao, sobre el precio del producto puesto

en el puerto de embarque ... ... ... . 3% 072-01-00

10 Pieles y cueros sin curtir (con permiso del

Ministerio de Agricultura e Industria) Libre 211-01-00

11 Maderas

a) Caoba (Swietenia sp.); chirraca (Myroxylon

balsamum, var, Pereirae (Royle);

Cristóbal (Platymiscium pinnatum,

Jacq); nazareno (Peltogyne purpureum,

Pittier); ronrón (Astronium graveolens,

Jacq.)

1) En trozas por metro cúbico ... ... ... 25.00 242-02-00

2) Aserrada por metro cúbico ... ... .. 15.00 243-02-00

b) Almendro o Andiroba (Dipterix panamensis,

Pittier); caobilla (Guarea guara,

Jacq.); cedro amargo (Cedrela mexicana,

Roem); cedro macho (Carapa

guianensis, Aubl); ciprés (Cupressus

sp.); guapinol Hymenaea courbaril,

L); mora (Chlorophora tinctoria, (L)

Gaud); pochote (Bombacopsis fendleri,

(Seem) Pittier).

1) En trozas por metro cúbico ... ... ... 10.00 242-02-00

2) Aserrada por metro cúbico ..... ... 6.00 243-02-00

c) Cenízaro (Pithecolobium saman, (Jacq.)

Benth); guanacaste (Enterolobium cyclocarpum,

(Jacq) Griseb); laurel (Cordia

alliodora, Ruiz y Pavón); maría

Calophyllum brasiliense, Camb); pilón

Hieronyma alchorneoides, Allemao;

quina (Nectandra sp.).

1) En trozas por metro cúbico ... ... ... . 6.00 242-02-00

2) Aserrada por metro cúbico ... ... . 4.00 243-02-00

d) Aceituno (Simaruba sp.); aguacatillo

(Nectandra sp.); carao (Cassia grandis,

L); cativo (Prioria copaífera, Griseb);

espavel (Anacardium excelsum, (Bert y

Balb) Skeels); fruta dorada (Vyrola

koschnyi, Warb); gavilán (Pentaclethra

macroloba, (Willd) Kuntze); guácimo

macho (Luehea seemannii, Triana y

Planch); Surá (Terminalia chiriquensis

Pittier).

1) En trozas o aserrada, por metro

cúbico ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 4.00

e) Cocobola (Dalbergia retusa, Hemsl);

Guayacán (Guaiacum sanctum, L);

guayacán real Tabebuia guayacán,

(Seem) Hemsl); roble blanco (Tabebuia

pentaphylla (L) Hemsl - Quercus

alba, (L); y n.e.p.

1) En trozas o aserrada, por tonelada

métrica ... ... ... ... ... ... ... ... ... . 10.00

12 Barriles, toneles, tambores y tanques de

metal, cuya capacidad no exceda de 500

litros ... ... ... ... ... ... ... ... ... Prohibido 699-21-03

13 Objetos para colecciones de interés histórico,

arqueológico paleontológico, etnográfico

y numismático, sujeto a permiso,

de acuerdo con el artículo 15 del Decreto

Ejecutivo de 20/12/38, reglamentario de

la ley Nº 7 de 6/10/38, sobre control de

la explotación de reliquias arqueológicas,

el cual prescribe que "una vez concedida

la licencia de exportación de objetos

arqueológicos, el despacho de los mismos

deberá hacerse por medio del Museo

Nacional. Para ese fin, el exportador remitirá

los objetos al Museo, junto con

el valor del porte correspondiente y la

dirección de la persona o institución

destinataria" ... ... . 899-21-01

14 Caballos, asnos y mulas, finos ... ... Libre 921-01

15 Productos naturales e industriales del país

n.e.p ... ... ... ... ... ... ... Libre

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