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 Normativa >> Ley 7359 >> Fecha 20/09/1993 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7359 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTICULO 2.- Adiciónase un transitorio a la Ley No. 7302 que dirá:

"TRANSITORIO V.- Los expedientes actualmente en trámite en los

respectivos ministerios, serán devueltos al Departamento Nacional de

Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que éste

resuelva de conformidad con lo dispuesto en esta Ley."

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