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ARTICULO 2.- Adiciónase un transitorio a la Ley No. 7302 que dirá:
"TRANSITORIO V.- Los expedientes actualmente en trámite en los
respectivos ministerios, serán devueltos al Departamento Nacional de
Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que éste
resuelva de conformidad con lo dispuesto en esta Ley."
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