N°
20518–MIRENEM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES, ENERGÍA Y
MINAS
De conformidad con lo dispuesto en
los artículos 3° y 18 de la Constitución Política, 36 de la Ley N° 7174 y
13 de la ley N° 6084,
Considerando:
1°-
Que existen tres áreas de importancia mundial donde anidan las tortugas marinas
baula (Dermochelys coriacea) siendo
esos sitios las playas Grande y Langosta en la Bahía Tamarindo, y que de
acuerdo con estudios técnicos recientes, esos sitios son los más importantes
para esta especie en Costa Rica, en América Central y América del Norte.
2°–
Que esas playas y lugares aledañas son de sumo interés turístico y ecológico
dado que unos 10.000 turistas las visitan por año, con el fin de presenciar a
las tortugas baula desovando.
3°–
Que informes técnicos han demostrado que las torugas baula nidifican durante
todo el año en el área, con un promedio de setenta tortugas cada noche durante
el pico de nidificación, que se extiende de octubre a marzo.
4°–
Que si se desarrollara infraestructura turística en esos sitios, se producirían
desechos, iluminación, ruido de vehículos y motores fuera de borda y otras
perturbaciones severas, que afectarían gravemente a las tortugas.
5°– Que se hace necesarios crear un parque nacional
para proteger a perpetuidad la colonia de tortuga baula (Dermochelys coriacea) y los otros recursos naturales existentes en
el área.
6°–
Que además de las tortugas baula, se reproducen en el sitio otras especies de
tortugas marinas y además existen en el área poblaciones importantes de
plantas y animales del bosque tropical seco. Por
tanto,
DECRETAN:
Artículo
1°– Créase el Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, cuyos límites
serán las siguientes, según las hojas cartográficas Villareal y Matapalo
escala 1:50,000 del Instituto Geográfico Nacional.
Partiendo
de un punto ubicado en el extremo sur de Playa Ventanas, sigue por una línea
recta con orientación N 45 X E, y una distancia de 125 metros desde la pleamar
ordinaria. Continúa el límite por una línea imaginaria paralela a la zona pública
y distante de la misma 75 metros, con dirección sureste hasta el punto de
coordenadas N 255.000 y E 335.050.
Este
parque nacional abarcará también el estero Ventanas y sus manglares, el cerro
inmediatamente atrás de Punta Ventanas, la Punta Carbón, la Isla Capitán, la
zona pública localizada entre Punta Conejo y el extremo sur de Playa Langosta
hasta la línea de pleamar ordinaria.
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