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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20518 >> Fecha 05/06/1991 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20518 - Articulo 2
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Artículo 2
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    Artículo 2°– Se declara a las playas Carbón y Ventanas, incluyendo una franja de terreno de 75 metros, contada a partir de la zona pública, como zona protectora denominada Las Baulas de Guanacaste. Todos los desarrollos habitacionales y de cualquier otra índole que se hagan en esta zona, deberán contar con la aprobación del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas.

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