Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20518 >> Fecha 05/06/1991 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6
Normativa - Decreto Ejecutivo 20518 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 6°– Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República. – San José, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y uno.

Ir al inicio de los resultados