N° 2545-H
(Este decreto fue derogado por el
artículo 29 del Reglamento de la Ley Residentes Pensionados y Rentistas,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 16197
del 19 de abril de 1985)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Decretan:
El
siguiente
Reglamento para el trámite y resolución de solicitudes de
los
Residentes Pensionados o Residentes Rentistas para acogerse
a los beneficios de la ley N° 4812 de 28 de julio de 1971
Artículo 1°-El presente Reglamento establece las normas a
que deben sujetarse las personas que ingresan al país con el fin de
establecerse en Costa Rica, en calidad de Residentes Pensionados o Residentes
Rentistas.
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