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Nº 24036-S-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE SALUD
Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) de la
Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 de
2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; Ley Nº 5525
de 2 de mayo de 1974 y sus reformas "Ley de Planificación Nacional;
Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN de 17 de mayo de 1994 "Reglamento General
del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica".
CONSIDERANDO:
1.- Que la Salud de la población es un bien esencial de interés
público tutelado por el Estado, correspondiéndole al Poder Ejecutivo por
medio del Ministerio de Salud, definir la normativa que permita apoyar
las actividades públicas relativas a la Salud.
2.- que para lograr la eficiencia y eficacia de los planes y
programas para la atención de la salud pública, se plantea como
estrategia fundamental el uso racional de recursos, tanto económicos como
humanos del Sector Salud.
3.- Que para favorecer el aprovechamiento de dichos recursos así como el aporte comunal, se deben articular y distribuir los esfuerzos
estatales con los comunales para incrementar el bienestar y salud de la
población.
4.- Que al ser la regionalización un instrumento de la
desconcentración que permite el establecimiento y reforzamiento de
estructuras administrativas regionales de coordinación de los servicios
estatales que permanecen centralizados y que conducen a hacer de una
región una unidad administrativa territorial, dotada de facultades
propias e intermediarias entre el Estado y las entidades centralizadas,
conjugando ambos esfuerzos y el mejor empleo de los recursos estatales y
comunales, dedicados a la salud, procurando una mayor satisfacción de las
necesidades básicas comunales.
5.- Que en Recurso de Amparo Nº 1814-E-93 contra el Ministerio de
Salud, en Voto Nº 3520-93 de las dieciséis horas con treinta y tres
minutos del veintiuno de julio de mil novecientos noventa y tres, la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar,
ordenando al Ministerio de Salud hacer cumplir con la obligación del
Estado de procurar el reconocimiento de derechos adquiridos por los
recurrentes, al ocupar puestos inferiores a los de los funcionarios
regionales que sí tienen una categoría especial en si misma, con un nivel
en el escalafón superior al de los recurrentes.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1.- Créase la Región de Salud denominada "Central de
Occidente", a cargo del Ministerio de Salud, que tendrá por extensión
territorial los siguientes cantones: Palmares, San Ramón, Naranjo,
Valverde Vega y Alfaro Ruiz.
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