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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24036 >> Fecha 11/10/1994 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24036 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 24036-S-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE SALUD

Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) de la

Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 de

2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; Ley Nº 5525

de 2 de mayo de 1974 y sus reformas "Ley de Planificación Nacional;

Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN de 17 de mayo de 1994 "Reglamento General

del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica".

CONSIDERANDO:

1.- Que la Salud de la población es un bien esencial de interés

público tutelado por el Estado, correspondiéndole al Poder Ejecutivo por

medio del Ministerio de Salud, definir la normativa que permita apoyar

las actividades públicas relativas a la Salud.

2.- que para lograr la eficiencia y eficacia de los planes y

programas para la atención de la salud pública, se plantea como

estrategia fundamental el uso racional de recursos, tanto económicos como

humanos del Sector Salud.

3.- Que para favorecer el aprovechamiento de dichos recursos así

como el aporte comunal, se deben articular y distribuir los esfuerzos

estatales con los comunales para incrementar el bienestar y salud de la

población.

4.- Que al ser la regionalización un instrumento de la

desconcentración que permite el establecimiento y reforzamiento de

estructuras administrativas regionales de coordinación de los servicios

estatales que permanecen centralizados y que conducen a hacer de una

región una unidad administrativa territorial, dotada de facultades

propias e intermediarias entre el Estado y las entidades centralizadas,

conjugando ambos esfuerzos y el mejor empleo de los recursos estatales y

comunales, dedicados a la salud, procurando una mayor satisfacción de las

necesidades básicas comunales.

5.- Que en Recurso de Amparo Nº 1814-E-93 contra el Ministerio de

Salud, en Voto Nº 3520-93 de las dieciséis horas con treinta y tres

minutos del veintiuno de julio de mil novecientos noventa y tres, la Sala

Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar,

ordenando al Ministerio de Salud hacer cumplir con la obligación del

Estado de procurar el reconocimiento de derechos adquiridos por los

recurrentes, al ocupar puestos inferiores a los de los funcionarios

regionales que sí tienen una categoría especial en si misma, con un nivel

en el escalafón superior al de los recurrentes.

Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1.- Créase la Región de Salud denominada "Central de

Occidente", a cargo del Ministerio de Salud, que tendrá por extensión

territorial los siguientes cantones: Palmares, San Ramón, Naranjo,

Valverde Vega y Alfaro Ruiz.

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