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CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO
Artículo 6º.-El Colegio de Médicos Veterinarios estará integrado por
miembros de las siguientes categorías:
a. MIEMBROS ACTIVOS: Son todos los Médicos Veterinarios inscritos e
incorporados en el Colegio para el ejercicio profesional. Solo los
Miembros Activos están autorizados para ejercer la Medicina
Veterinaria sin restricciones, con plenos derechos y deberes de
acuerdo con la Ley No. 3455 del 10 de noviembre de 1964 y sus
Decretos Ejecutivos que reglamentan la Medicina Veterinaria;
b. MIEMBROS TEMPORALES: Son los Médicos Veterinarios que ingresen al
país para realizar trabajos temporales de asesoría profesional en
organismos internacionales, del Estado, de la empresa privada o
contratados por los Centros de Educación para la docencia en materia
de la Medicina Veterinaria. Para poder efectuar su trabajo tales
profesionales deberán inscribirse e incorporarse en el Colegio. Los
Miembros Temporales no podrán dedicarse a ninguna otra actividad
profesional más que aquella para la cual fueron específicamente
contratados. Estos miembros podrán asistir a los actos científicos,
culturales, sociales y a las sesiones de Asamblea General como
observaciones;
c. MIEMBROS INTERINOS: Son los Médicos Veterinarios graduados en el
extranjero que demuestren estar tramitando el reconocimiento,
equiparación y registro de su título profesional. La inscripción e
incorporación para el ejercicio profesional a los Miembros Interinos
no puede ser prorrogada por más de 18 meses. Pueden asistir a los
actos científicos, culturales, sociales y a las sesiones de Asamblea
General como observadores;
d. MIEMBROS ESTUDIANTES: Son estudiantes del último año académico de la
carrera de Medicina Veterinaria, siempre que se inscriban
debidamente su calidad en el Colegio. Bajo la tutela de un Miembro
Activo o Pensionado, pueden ser autorizados por la Junta Directiva a
realizar determinada actividad profesional por un tiempo no superior
a los 18 meses. Pueden asistir a los actos científicos, culturales,
sociales y a las sesiones de Asamblea General como observadores;
e. MIEMBROS HONORARIOS: Son las personas físicas a quienes la Junta
Directiva inscriba bajo esa categoría en virtud de sus servicios al
país o al Colegio. Estos miembros tendrán derecho a voz pero no
están autorizados para ejercer la Profesión excepto que
paralelamente ostenten una categoría que los faculte. Los Miembros
Honorarios están exentos de todo pago;
f. MIEMBROS AFILIADOS: Son las personas jurídicas que la Junta
Directiva inscriba como tales. Su inscripción deberá ser renovada
anualmente y la cuota que pagarán cada año será voluntaria. Esta
categoría no autoriza a los representantes legales para ejercer la
Profesión. Los representantes legales pueden asistir a los actos
científicos, culturales, sociales y a las sesiones de Asamblea
General como observadores;
g. MIEMBROS CORRESPONSALES: Son los Médicos Veterinarios residentes en
el extranjero, a los cuales la Junta Directiva inscriba como tales.
No están autorizados para ejercer en el país la Medicina
Veterinaria;
h. MIEMBROS AUSENTES: Son los Miembros Activos que se ausentes del país
y lo notifiquen formal y oportunamente y que la Junta Directiva
inscriba bajo esta categoría. Tendrán los derechos establecidos en
el Reglamento Interno del Fondo;
i. MIEMBROS SUSPENDIDOS: Son los Médicos Veterinarios con una morosidad
financiera con el Colegio, superior a los tres meses. La Junta
Directiva también puede aplicar esta categoría a un miembro como
corrección disciplinaria. Los Miembros Suspendidos solo tienen los
derechos establecidos en el Reglamento Interno del Fondo;
j. MIEMBROS RETIRADOS: Son los Médicos Veterinarios que no ejercen la
profesión y soliciten a la Junta Directiva se les anule su
inscripción e incorporación. Los Miembros Retirados no tienen
ningún derecho.
k. MIEMBROS PENSIONADOS: Los Médicos Veterinarios que soliciten esta
categoría a la Junta Directiva y que reúnan el requisito de tener
más de treinta años de pertenecer al Colegio o más de sesenta y
cinco años de edad, siempre y cuando no ejerzan la profesión y por
lo tanto no compitan en el mercado de trabajo profesional. Pueden
asistir a los actos científicos, culturales, sociales y a las
Asambleas Generales con voz y voto. Gozan de todos los derechos del
Fondo. No están obligados a pagar ninguna cuota al Colegio.
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