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Artículo 8º.-La inscripción y/o incorporación de los miembros se
mantendrá mientras:
a. No exista una solicitud expresa del profesional, indicando su deseo
de anular su inscripción y/o incorporación;
b. El Profesional cumpla -- en un plazo menor de tres meses -- con las
obligaciones financieras señaladas por la Asamblea General, Junta
Directiva y la Comisión Administradora del Fondo;
c. El miembro no se encuentre en estado de enajenación mental, aunque
tenga lúcidos intervalos;
d. No exista una sanción disciplinaria que implique la categoría de
Miembros Suspendido o expulsión del Colegio;
e. No exista sentencia judicial que lo inhabilite para ejercer cargos
públicos o el ejercicio liberal.
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