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Artículo 9º.-Cuando un
miembro se atrase más de tres meses con las Cuotas Ordinarias, Cuotas
Ordinarias y otros compromisos económicos con el Colegio, la Junta Directiva
ordenará se le traslade a categoría de Miembro Suspendido por acuerdo que no
tiene recurso, perdiendo todos los derechos establecidos en la Ley Orgánica. Se
comunicará a quien corresponda para que el moroso sea cesado de las funciones
públicas o privadas para las cuales la legislación exige la calidad de Médico Veterinario.
El miembro recuperará
inmediatamente sus derechos cuando pague su deuda al Colegio o haga un arreglo
de pago por la deuda, más un 25% por concepto de intereses moratorios.
(Nota de SInalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N°
012777 del 8 de julio del 2020, se interpretó este numeral en el sentido de
que: “…no
resulta inconstitucional, salvo que se esté en presencia de una suspensión
superior a ocho días, en cuyo caso sí existiría la obligación de garantizar el
debido proceso a la parte afectada.”)
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