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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 107
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 107
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Artículo 107
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107

Artículo 107.-Además de los establecimientos y/o eventos que

requieren asesoría médico-veterinaria permanente son:

a) Las explotaciones ganaderas cuando se acojan a crédito bancario

entre cuyos requisitos se establece el contar con asistencia

técnica privada, de conformidad con lo que estipulan las leyes y

reglamentos que rigen esta materia.

b) Las explotaciones ganaderas cuando adquieran medicamentos

veterinarios directamente de comercios mayoristas.

c) Los hipódromos y cinódromos.

d) Los parques zoológicos.

e) Las escuelas, pensiones y refugios para animales.

f) Los zoocriaderos.

g) Los bioterios.

h) Las corridas de toros.

i) Las exposiciones y subastas de animales.

j) Los comercios donde se venden mascotas y peces ornamentales.

Para efectos del presente artículo, las actividades establecidas en

los incisos anteriores, a excepción del inciso b), podrán ser también

ejecutados por los ingenieros agrónomos zootecnistas.

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Nº 19369 de 20 de noviembre

de 1989).

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