107
Artículo 107.-Además de los establecimientos y/o eventos que
requieren asesoría médico-veterinaria permanente son:
a) Las explotaciones ganaderas cuando se acojan a crédito bancario
entre cuyos requisitos se establece el contar con asistencia
técnica privada, de conformidad con lo que estipulan las leyes y
reglamentos que rigen esta materia.
b) Las explotaciones ganaderas cuando adquieran medicamentos
veterinarios directamente de comercios mayoristas.
c) Los hipódromos y cinódromos.
d) Los parques zoológicos.
e) Las escuelas, pensiones y refugios para animales.
f) Los zoocriaderos.
g) Los bioterios.
h) Las corridas de toros.
i) Las exposiciones y subastas de animales.
j) Los comercios donde se venden mascotas y peces ornamentales.
Para efectos del presente artículo, las actividades establecidas en
los incisos anteriores, a excepción del inciso b), podrán ser también
ejecutados por los ingenieros agrónomos zootecnistas.
(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Nº 19369 de 20 de noviembre
de 1989).
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