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Artículo 25.-Para los efectos legales se entiende por ejercicio de
la Medicina Veterinaria lo siguiente:
a) Realizar las siguientes actividades en los animales domésticos,
silvestres, acuáticos, de zoológico y de laboratorio:
a1. Diagnosticar clínicamente cualquier proceso fisiológico o
patológico de orden quirúrgico, orgánico o médico veterinario
legal.
a2. Diagnosticar procesos patológicos o fisiológicos mediante
pruebas o reacciones especiales, ya sean inmunológicas,
químicas, histoquímicas, microscópicas o cualquier otra de
laboratorio, o mediante la realización de necropsias.
a3. Efectuar intervenciones quirúrgicas, ginecobstétricas o
andrológicas.
a4. Prescribir tratamientos terapéuticos homeopáticos y
halopáticos.
a5. Efectuar tratamientos con técnicas de acupuntura.
a6. Diagnosticar y brindar tratamientos de comportamiento.
b) Inspeccionar alimentos, productos y subproductos de origen animal
destinados a consumo humano en cuanto a su salubridad, higiene,
control de calidad, empaque y valor nutritivo de los mismos.
c) Inspeccionar aditivos alimentarios y alimentos para uso animal en
cuanto a salubridad, residuos, empaque e higiene de los mismos.
d) Realizar el control médico veterinario de los animales, en
aquellos laboratorios que los emplean para la experimentación,
docencia y producción de biológicos o quimioterapéuticos para uso
humano o animal.
e) Dar conceptos y expedir certificados sobre condiciones
fisiológicas o patológicas, sobre apreciaciones
médico-veterinarias legales, o vicios redhibitorios, sobre
alimentos, medicamentos y biológicos de uso médico veterinario,
sobre economía pecuaria en relación con salud y sanidad animal y
sobre la capacidad profesional médico-veterinaria.
f) Ejercer las regencias y asesorías profesionales que la
legislación ponga bajo la responsabilidad técnica y científica de
médicos veterinarios.
g) La docencia de la Medicina Veterinaria, cuando sea impartida por
médicos veterinarios.
h) Desempeñar cargos oficiales o particulares, entre cuyas funciones
se encuentran algunas de las actividades contempladas en los
incisos anteriores de este artículo.
(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Nº 19369 de 20 de noviembre
de 1989).
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