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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 106
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 106
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Artículo 106
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106

Artículo 106.-Los establecimientos que deben ser regentados o dirigidos técnica y científicamente por un médico veterinario son:

a) (Derogado por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 44394 del 6 de febrero del 2024, “Establece la implementación del personal inspector oficial u oficializado por el SENASA en establecimientos de sacrificios de animales; otras medidas de control en establecimientos de productos de origen animal”)

b) Las fábricas y plantas elaboradoras de aditivos alimentarios y alimentos para uso animal; conforme lo establece el inciso c) del artículo 25 de este Reglamento y sin que esto implique que dichas fábricas y plantas deban incurrir en una doble regencia.

c) (Derogado por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 44394 del 6 de febrero del 2024, “Establece la implementación del personal inspector oficial u oficializado por el SENASA en establecimientos de sacrificios de animales; otras medidas de control en establecimientos de productos de origen animal”)

d) Los establecimientos que comercialicen medicamentos farmacéuticos exclusivamente para uso veterinario.

e) Los establecimientos médico-veterinarios o "veterinarias".

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Nº 19369 de 20 de noviembre de 1989)

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