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 Normativa >> Ley 7040 >> Fecha 25/04/1986 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 7040 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36.- Apruébanse las exoneraciones que a continuación se detallan:

            1.- (*) Exonérese a la Asociación de Obras Sociales La Soledad, del pago de los derechos de aduana, selectivo de consumo, sobretasas, muellaje y consular, tres por ciento sobre el valor CIF de las importaciones y diez por ciento sobre las exenciones, para la adquisición, por cualquier acto jurídico, de los bienes que se requieran para le normal desarrollo de sus labores. Tales bienes podrán venderse en cualquier momento, previo pago de los impuestos que se exoneran.  Esta norma no podrá aplicarse para la compra de vehículo.  La Contraloría General vigilará por la correcta aplicación de estas disposiciones.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala IV Nº 759-92 de las 15:00 horas del 17 de marzo de 1992.

            2.- (*) Exonérase al Instituto Centroamericano de Extensión de la Cultura (ICECU) del pago de todo tributo, excepto el de ventas, para la compra de los implementos de grabación y reproducción de radio y los casetes y cintas magnetofónicas utilizados en los programas propios del Instituto.

Asimismo, se le exonera del pago de todo tributo, excepto el de ventas, para la adquisición de un vehículo de trabajo de doble tracción para los fines propios de la Institución.

 (*) ANULADO por Resolución de la Sala IV Nº 759-92 de las 15:00 horas del 17 de marzo de 1992.

3.-Exonérase a los trabajadores concesionarios manuales, del canon anual de superficie por la suma de tres mil colones por kilómetro cuadrado o fracción de kilómetro cuadrado, que establece el artículo 19 del Reglamento especial que regula la extracción de los materiales en los cauces de dominio público, emitido mediante decreto ejecutivo número 16453- MIEM, publicado en "La Gaceta" número 159 del 13 de agosto de 1985, por un período de cuatro años a partir de la vigencia de la presente ley.

  4.-Exonérase de toda clase de impuestos un automóvil modelo 1986 o 1987 que adquirirá y rifará el Hogar del Niño Abandonado de Liberia.  El dinero que se recaude se destinará al pago de gastos y mantenimiento de la Institución.  Esta rifa deberá efectuarse dentro de los seis meses posteriores a la promulgación de esta ley.

5.-Autorízase a Coopeisidreña, R. L., a comprar un camión de hasta veinte toneladas, libre de impuestos, tasas, sobretasas, muellaje, consular, diez por ciento sobre exenciones, tres por ciento sobre el valor CIF.

Dicho vehículo podrá ser vendido después de cuatro años, previo pago de los impuestos aquí exonerados.

6.-Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, tasa, sobretasas, timbres, derechos de aduana y muellaje, a la Asociación Cartaginesa de Natación para la compra de un autobús, el cual será utilizado para el transporte de sus nadadores.  Se autoriza a los bancos del Sistema Bancario Nacional y al Banco Popular y de Desarrollo Comunal para otorgar un préstamo a dicha organización, hasta por la suma necesaria para la compra del autobús.

  7.-(*) Exonérase del pago de todo impuesto a la Facultad de Odontología de la Universidad de Costa Rica, para la compra de materiales, libros instrumentos y equipo menor de odontología, para que éstos sean adquiridos por sus estudiantes regulares a precio de costo.

 (*) ANULADO por Resolución de la Sala IV Nº 759-92 de las 15:00 horas del 17 de marzo de 1992.

8.-(*) Exonérase a la Dirección General de Educación Física y Deportes de todo impuesto, tasas, sobretasas y derechos y timbres, para la compra e importación que haga de todo artículo necesario para la actividad deportiva y recreativa en Costa Rica, que no sean producidos en Centro América, así como de los materiales necesarios para la construcción y mantenimiento de sus instalaciones o las que se encuentren bajo su inmediata administración.  Toda exoneración deberá ser aprobada previamente por el Consejo Nacional de Deportes y se tramitará con la firma del Director General de Educación Física y Deportes, respaldada por el respectivo acuerdo del Consejo Nacional de Deportes.

 (*) ANULADO por Resolución de la Sala IV Nº 759-92 de las 15:00 horas del 17 de marzo de 1992.

9.-Exonérase del pago de todo tipo de impuestos la compra de los vehículos de doble tracción, con un cilindraje de 2400 cc (gasolina o diesel), que sean adquiridos por aquellas empresas dedicadas al turismo receptivo, contempladas en la Ley de Incentivos al Turismo, número 6990 del 30 de julio de 1985.  Esta exención comprende hasta cuatro vehículos por cada empresa dedicada al al turismo receptivo, aceptada por el Instituto Costarricense de  Turismo.  Tales bienes se podrán vender en cualquier momento, previo pago de todos los impuestos que se exoneran.

10.-(*) Exonérase del pago de todo tipo de impuestos a la sociedad que se encuentra inscrita en le libro de sociedades de usuarios de Alajuela, Departamento de Aguas del Servicio Nacional de Electricidad (SNE), en el tomo 2, asiento 41, folios 30 y 31, para la adquisición del equipo y material que requiera para el cabal cumplimiento de las funciones para las que fue creada.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala IV Nº 759-92 de las 15:00 horas del 17 de marzo de 1992.

11.-Autorízase al Centro Agrícola de Puriscal para importar, libre de toda clase de impuestos y gravámenes, un camión de carga, con capacidad de ocho y media toneladas, modelo 1985, y una fotocopiadora.  Tales bienes se podrán vender en cualquier momento, previo pago de todos los impuestos que se exoneran.

 12.-Autorízase al Sindicato de Educadores Costarricenses (SEC), para que compre un vehículo, libre de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas, timbres, derechos de aduana y muellaje, con las siguientes características: Jeep rural, doble tracción, diesel, cuatro cilindros, capacidad para siete personas.  Su inscripción en el Registro estará exenta del pago de todo tipo de derechos e impuestos.  El vehículo se utilizará en la promoción de los fines del Sindicato.

 13.-Autorízase a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Pital del Cantón de San Carlos, a compra, libre de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas, derechos de aduana y muellaje, hasta cien pares de patines sobre ruedas.  La Asociación los alquilará par la recreación de los jóvenes del distrito, en el salón multiuso de su propiedad.  Los fondos que se recauden en esa actividad serán destinados por la Asociación a proyectos de beneficio comunal.

 14.-La Empresa de Servicios Públicos de Heredia continuará exenta de pago de toda clase de impuestos, tasas y cánones por concesiones de aprovechamiento de agua, fuerza hidráulica y eléctrica.  Gozará de cualquier otro beneficio propio de las entidades estatales, con excepción de los impuestos derivados de convenios internacionales.

            15.-(*) Exonéranse del pago de toda clase e impuestos, tasas, sobretasas, timbres, derechos de aduana y de todo tipo de gravámenes de importación vigentes, los vehículo automotores importados o adquiridos en el territorio nacional para uso exclusivo de aquellas personas que presentan limitaciones físicas, graves y permanentes, que les dificulten, en forma evidente, su movilización y, consecuentemente, el uso de los medios de transporte público.  Corresponderá al Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, entidad creada pro la Ley número 5347 del 3 de setiembre de 1973, solicitar este beneficio ante el Ministerio de Hacienda.

  El interesado deberá adjuntar un dictamen médico expedido por la Dirección Médica de Centro Nacional de Rehabilitación, en el que hará constar que su condición física se ajusta a las características descritas en el párrafo primero de esta norma.

Los beneficiarios podrán vender o traspasar el vehículo a terceras personas. previo pago de los impuestos exonerados, después de transcurridos cinco años a partir de la fecha de otorgamiento del beneficio.  En tal caso el interesado adquirirá automáticamente derecho a la obtención de otro vehículo exonerado, sucesivamente, cada cinco años.

El valor aduanero del vehículo no deberá exceder de los quince mil dólares ($ 15.000).  La determinación del valor la efectuará la aduana respectiva, previa consulta con el Departamento de Valoración Aduanera de la Dirección General de Aduanas.

        El vehículo adquirido al amparo de las disposiciones de la presente ley sólo podrá ser usado por le beneficiario y, en situaciones especiales, por las personas que sean debidamente autorizadas por el Ministerio de Hacienda.  El uso del vehículo por personas distintas a las autorizadas, será causal para la pérdida inmediata del beneficio, lo cual dará lugar a la detención del automotor por las autoridades, el que será puesto a la orden de la Dirección General de Aduanas para lo que corresponda A fin de dar cumplimiento a lo anterior, el vehículo deberá portar marchamo especial que lo identifique ante las autoridades respectivas.

 (*) ANULADO por Resolución de la Sala IV Nº 759-92 de las 15:00 horas del 17 de marzo de 1992.

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