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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24489 >> Fecha 24/07/1995 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24489 - Articulo 1
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Nº 24489-MIRENEM-PLAN

(Este decreto fue derogado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 37212 del 17 de julio de 2012, "Creación y Funcionamiento de la Comisión Nacional Marina")

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE RECURSOS NATURALES, ENERGIA Y MINAS

Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA

En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140

incisos 3 y 18 de la Constitución Política, y de conformidad con lo

dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 23671-MIRENEM-MIDEPLAN, y Decreto

Ejecutivo Nº 23665-MIRENEM.

Considerando:

1º.- Que es de urgente necesidad que el desarrollo sostenible

de nuestro país sea capaz de responder a las necesidades

del presente, sin el menoscabo del derecho de las

generaciones futuras de satisfacer sus propias

necesidades, considerando el ambiente holísticamente.

2º.- Que en cumplimiento de las obligaciones suscritas por el

Gobierno de la República en la Agenda 21 adoptada por la

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente y

Desarrollo celebrada en Río de Janeiro, Brasil, se creó,

por medio del Decreto Ejecutivo Nº

23671-MIRENEM-MIDEPLAN, el Sistema Nacional para el

Desarrollo Sostenible (SINADES).

3º.- Que el objetivo general del SINADES es el de coordinar y

ejecutar todas las acciones y programas tendientes a

promover el desarrollo sostenible y el mejoramiento de la

calidad de vida de Costa Rica, garantizando la amplia

participación de la sociedad costarricense.

4º.- Que el Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible

(CONADES), es uno de los órganos de SINADES.

5º.- Que de conformidad con los artículos 5, 7 inciso i) y 17

del Decreto Ejecutivo citado, se constituirán Comisiones

Técnicas Consultivas de apoyo, con el propósito de

asesorar a las instancias del SINADES en problemas o

proyectos específicos de prioridad nacional, atinentes a

la promoción del desarrollo sostenible, y para dar

cumplimiento a compromisos adquiridos por el país en

convenios internacionales.

6º.- Que al recurso marino costero debe prestársele mayor

atención, de manera que se garantice que al igual que la

biodiversidad terrestre, los recursos marino costeros se

conserven y manejen sosteniblemente.

7º.- Que dada la apremiante necesidad de contar con una

instancia dentro del SINADES que se encargue de velar por

las acciones requeridas para proteger los recursos

marino-costeros, se decidió por constituir una Comisión

Técnica Consultiva en esta materia.

8º.- Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº

23665-MIRENEM se constituyó la Comisión sobre la Zona

Marítimo Costera, cuya función principal es la de brindar

asesoría al Estado Costarricense en materia marina y

costera, así como instar y coordinar con las entidades

públicas y privadas involucradas en la planificación y

ejecución de proyectos y actividades, así como el

desarrollo de toda acción tendiente al debido

cumplimiento de sus fines, por lo que se estima que esa

misma Comisión debe ser la que asuma la Comisión Técnica

Consultiva de los recursos marinos y costeros del

SINADES. Por tanto,

DECRETAN:

La Creación de la Comisión Técnica Consultiva

de los Recursos Marinos y Costeros

Artículo lº.- Constitúyase la Comisión Técnica Consultiva de los

Recursos Marinos y Costeros que en adelante se denominará CTCRMC; la cual

tendrá como objetivo general, asesorar y recomendar acciones y programas

que propicien un adecuado manejo de los recursos marino-costeros del

país, de conformidad con la legislación vigente, así como aquellas otras

definidas por el Decreto Ejecutivo Nº 23665-MP-MIRENEM .

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