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Artículo 5º.- La CTCRMC queda facultada para designar Comisiones Ad
Hoc, o constituir grupos de trabajo especializados, para procurar la
solución de los problemas específicos, los que estarán a cargo de un
coordinador.
El coordinador responderá por la labor de su equipo, ante el
presidente de la CTCRMC, o ante el miembro que éste designe.
A esos efectos, la CTCRMC podrá invitar a organizaciones con
competencia en cada tema específico, tanto del sector gubernamental, no
gubernamental y del sector privado a integrar dichas comisiones.
Podrá asimismo coordinar acciones con el resto de Comisiones
Técnicas Consultivas que se hayan instalado dentro del SINADES.
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