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Ley Nº 4715
- La presente norma ha sido DEROGADA TÁCITAMENTE
EN SU TOTALIDAD por la Ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992,
- Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes,
Derogatorias y Excepciones.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
Artículo 1º.- Se
concede exención de impuestos aduaneros y de ventas, así como de todo otro gravamen,
prohibición y restricción que se aplica a la importación del menaje de casa, efectos de
uso personal y familiar, incluyendo un vehículo automotor propio y que se haya tenido en
uso por lo menos en los doce meses anteriores a su ingreso al país, al personal
profesional y técnico de nacionalidad costarricense que regrese a Costa Rica, después de
haber prestado servicios por un año o más en algún organismo internacional de ámbito
mundial, interamericano o regional del Istmo Centroamericano, del que Costa Rica sea
Estado Miembro.
( TÁCITAMENTE DEROGADO por
el artículo 16 de la Ley Nº 7088 de 30 de noviembre de 1987 y sus reformas en lo
relativo a importación de vehículos).
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