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(Este decreto fue derogado por el artículo 9° del decreto
ejecutivo N° 29923 del 17 de setiembre del 2001)
N° 23893
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA
En uso de las facultades que le conceden los incisos 3) y 18)
del artículo 140 de la
Constitución Política, las disposiciones de la Ley de Planificación Nacional,
N° 5525 de 2 de mayo de 1974 y sus refonnas, y las de la Ley N° 7210 de 23 de
noviembre de 1990,y
Considerando:
1°-Que el desarrollo socioeconómico es un proceso cuyo objetivo
es el logro del bienestar de los ciudadanos, el cual se expresa en el
mejoramiento de las condiciones y de la calidad de vida de la población.
2°-Que persiste una distribución inequitativa de los frutos del
desarrollo en las distintas zonas geográficas del país.
3°-Que se hace imperativo contar con instrumentos adecuados de
medición acerca del grado de desarrollo relativo de las zonas geográficas del
país, que guíen la acción del sector público costarricense,
4°-Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20,
incisos g) y k) de la Ley N°
7210 de 23 de noviembre de 1990, corresponde al Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica clasificar las zonas de mayor y menor desarrollo
relativo del país. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Defínese el Indice de Desarrollo Social en adelante
denominado IDS, como instrumento para evaluar el grado de desarrollo relativo
de las zonas geográficas del país a partir de información del Sistema
Estadístico Nacional.
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