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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23893 >> Fecha 05/12/1994 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23893 - Articulo 1
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(Este decreto fue derogado por el artículo 9° del decreto ejecutivo N° 29923 del 17 de setiembre del 2001)

 

N° 23893

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA

 

En uso de las facultades que le conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, las disposiciones de la Ley de Planificación Nacional, N° 5525 de 2 de mayo de 1974 y sus refonnas, y las de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990,y

 

Considerando:

 

1°-Que el desarrollo socioeconómico es un proceso cuyo objetivo es el logro del bienestar de los ciudadanos, el cual se expresa en el mejoramiento de las condiciones y de la calidad de vida de la población.

2°-Que persiste una distribución inequitativa de los frutos del desarrollo en las distintas zonas geográficas del país.

3°-Que se hace imperativo contar con instrumentos adecuados de medición acerca del grado de desarrollo relativo de las zonas geográficas del país, que guíen la acción del sector público costarricense,

4°-Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, incisos g) y k) de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990, corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica clasificar las zonas de mayor y menor desarrollo relativo del país. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°-Defínese el Indice de Desarrollo Social en adelante denominado IDS, como instrumento para evaluar el grado de desarrollo relativo de las zonas geográficas del país a partir de información del Sistema Estadístico Nacional.

 

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