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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23893 >> Fecha 05/12/1994 >> Articulo 3
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<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 23893 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3°-El territorio nacional se clasificará en zonas de mayor y menor desarrollo relativo dentro del espíritu de la Ley 7210/90, para lo cual se entenderá que el Área Metropolitana de San José y la Gran Area Metropolitana de San José, definidas por la Ley 4220/68 Y el Plan Regional Metropolitano, respectivamente, constituyen las zonas de mayor desarrollo relativo del país; en tanto que para las restantes zonas geográficas del país, se utilizarán los siguientes criterios:

 

a) El IDS promedio del Área Metropolitana de San José: 3,03, como criterio base de la jerarquización.

b) El IDS promedio nacional: 5,49; y el IDS del conjunto de las provincias ubicadas fuera de la zona central del país: 6,96; como criterios secundarios de jerarquización.

c) El distrito como unidad territorial/administrativa.

 

Los rangos del IDS para cada una de las categorías precitadas se establecen del siguiente modo:

 

a) Mayor desarrollo relativo: 1,00 a 3,03.

b) Menor desarrollo relativo:

 

* Nivel medio: 3,04 a 5,49.

* Nivel bajo: 5,50 a 6,96.

* Nivel muy bajo: 6,97 a 10,00.

 

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