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Artículo 3°-El territorio nacional se clasificará en zonas de
mayor y menor desarrollo relativo dentro del espíritu de la Ley 7210/90, para
lo cual se entenderá que el Área Metropolitana de San José y la Gran Area Metropolitana de San José, definidas por la Ley
4220/68 Y el Plan Regional Metropolitano, respectivamente, constituyen las
zonas de mayor desarrollo relativo del país; en tanto que para las restantes
zonas geográficas del país, se utilizarán los siguientes criterios:
a) El IDS promedio del Área Metropolitana de San José: 3,03,
como criterio base de la jerarquización.
b) El IDS promedio nacional: 5,49; y el IDS del conjunto de las
provincias ubicadas fuera de la zona central del país: 6,96; como criterios
secundarios de jerarquización.
c) El distrito como unidad territorial/administrativa.
Los rangos del IDS para cada una de las categorías precitadas se
establecen del siguiente modo:
a) Mayor desarrollo relativo: 1,00 a 3,03.
b) Menor desarrollo relativo:
* Nivel medio: 3,04 a 5,49.
* Nivel bajo: 5,50 a 6,96.
* Nivel muy bajo: 6,97 a 10,00.
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