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Artículo 4°-Para efectos del presente Decreto, se agruparán los
distritos del país ubicados fuera de la Gran Área Metropolitana de San José, de
acuerdo con la clasificación incluida en el artículo anterior, del siguiente
modo:
Zonas de mayor desarrollo relativo
a) Son distritos de muy alto desarrollo relativo aquellos cuyo
IDS es menor o igual al del promedio del Área Metropolitana de San José.
Zonas de menor desarrollo relativo
b) Son distritos de menor desarrollo relativo, nivel medio,
aquellos cuyo IDS es menor o igual al IDS promedio nacional pero superior al
IDS promedio del Área Metropolitana de San José.
c) Son distritos de menor desarrollo relativo, nivel bajo,
aquellos cuyo IDS es superior al IDS promedio nacional pero inferior o igual al
IDS promedio del conjunto de las provincias cuyo territorio se ubica
enteramente fuera de la zona central del país.
d) Son distritos de menor desarrollo relativo, nivel muy bajo,
aquellos cuyo IDS es superior al IDS promedio del conjunto de las provincias
cuyo territorio se ubica enteramente fuera de la zona central del país.
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