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Artículo 7°-El Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica revisará y actualizará, por periodos intercensales, la clasificación
incluida en el presente Decreto, sobre la base de información confiable emanada
del Sistema Estadístico Nacional y el uso de métodos y técnicas conducentes al
establecimiento de diferencias geográficas en el nivel de desarrollo
socioeconómico.
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