Artículo
5°.-El Consejo Asesor, que estará adscrito al Ministerio de Comercio Exterior,
será el órgano rector del SISI, el cual deberá ejercer las siguientes
funciones:
1)
Determinar las medidas necesarias para el buen funcionamiento y control del
SISI, de conformidad con sus objetivos, con el fin de que sean adoptadas por las
instituciones involucradas en él;
2)
Dictar las políticas generales del SISI;
3)
Coordinar las medidas de facilitación de trámites, con las instituciones
involucradas en los servicios a la inversión;
4)
Recomendar y proponer al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Comercio
Exterior, iniciativas que tiendan a cumplir los objetivos del SISI;
5)
Nombrar y determinar las funciones del comité de divulgación; y,
6)
Crear los departamentos necesarios y asignar las funciones que correspondan a
cada uno de ellos, para el buen funcionamiento del SISI.
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