Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22583 >> Fecha 05/10/1993 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 22583 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 7.-EI Coordinador Nacional será un funcionario del Ministerio de Comercio Exterior a quien le corresponderá realizar las siguientes funciones:  

1) Administrar el SISI;

2) Adecuar la labor del SISI con los objetivos, políticas y directrices emanadas del Consejo Asesor;

3) Velar por el cabal cumplimiento de los objetivos del SISI;

4) Establecer y mantener nexos a nivel nacional e internacional con sistemas similares al SISI;

5) Representar al Ministerio en materia de su competencia a solicitud del Ministro de Comercio Exterior;

6) Elaborar el proyecto de presupuesto del SI SI y proponer diferentes mecanismos de financiación;

7) Asistir a las sesiones del Consejo Asesor en su condición de Secretario de dicho ente colegiado;

8) Coordinar con los entes involucrados en la atención a la inversión, la armonización de los servicios; y,

9) Cualquier otra que el Consejo Asesor le asigne.

Ir al inicio de los resultados