Artículo
3°—Serán funciones de
la Comisión
:
a)
Informar y difundir las alternativas y condiciones de crédito que propone el
"Programa Global de Cooperación Económica y Financiera entre
la República
de Costa Rica y el Reino de España".
b)
Definir las instituciones y empresas del Sector Productivo Costarricense que serán
objeto de financiamiento bajo la modalidad de créditos para equipamiento del
sector, en conformidad con las políticas nacionales de apoyo a la producción.
c)
Coordinar entre las instituciones y empresas beneficiarias y las autoridades
nacionales competentes los trámites y gestiones necesarios para la autorización
de los créditos externos, en observancia de
las disposiciones legales vigentes.
e)
Coordinar entre las instituciones y empresas nacionales beneficiadas y las
autoridades españolas competentes los trámites y gestiones necesarios para la
formalización de los créditos, en concordancia con las disposiciones legales
correspondientes.
f)
Practicar convocatorias que faculten ampliamente la participación de empresas
españolas exportadoras de bienes y servicios, interesadas en los programas o
proyectos de desarrollo definidos para cada financiamiento.
g)
Seleccionar las empresas españolas exportadoras que intervendrán en los
programas o proyectos de desarrollo definidos para cada financiamiento, y
h)
Realizar todas las gestiones que sean necesarias para la realización del
"Programa Global de Cooperación Económica y Financiera entre
la República
de Costa Rica y el Reino de España", manteniendo relaciones con las
autoridades nacionales y españolas para asegurar su ejecución oportuna.
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