Artículo
5°—Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 3°,
la Comisión
, a través de las representaciones diplomática y consular del Gobierno de
la República
en España, con la colaboración del Gobierno Español, dará publicidad y
difundirá la información pertinente. Las ofertas de las empresas españolas
exportadoras producto de la convocatoria, deberán presentarse ante
la Comisión.
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