Artículo
4°—
La Comisión
invitará representantes de las instituciones y empresas beneficiarías en
aquellas sesiones donde se discutan asuntos relacionados con la aprobación y
formulación de los créditos donde aparezcan como interesadas.
La Comisión
instará a las instituciones y empresas beneficiarías para que contribuyan en
el diligenciamiento expedito de los trámites que competen a las autoridades
nacionales y españolas.
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