Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22493 >> Fecha 02/09/1993 >> Articulo 18
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 18     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 22493 - Articulo 18
Ir al final de los resultados
Artículo 18
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 18.-Para el nombramiento de nuevo personal se exigirá al candidato, una declaración jurada, a fin de verificar el cumplimiento del artículo 27 de la Ley N° 6955, que estipula:

 

"Los funcionarios que se acojan a los beneficios del artículo 25 no podrán ocupar puesto alguno en ministerios, instituciones públicas o empresas donde el Estado tenga alguna participación de capital social, si no es cinco años después, contados a partir de la fecha de su renuncia.

 

Cuando se comprobare falta de veracidad en la declaración, la institución procederá a aplicar lo que determine la citada ley, cuyo trámite deberá iniciar la entidad correspondiente.

Ir al inicio de los resultados