Artículo 18.-Para el nombramiento de nuevo
personal se exigirá al candidato, una declaración jurada, a fin de verificar el
cumplimiento del artículo 27 de la Ley N° 6955, que estipula:
"Los funcionarios que se acojan a los
beneficios del artículo 25 no podrán ocupar puesto alguno en ministerios,
instituciones públicas o empresas donde el Estado tenga alguna participación de
capital social, si no es cinco años después, contados a partir de la fecha de
su renuncia.
Cuando se comprobare falta de veracidad en la
declaración, la institución procederá a aplicar lo que determine la citada ley,
cuyo trámite deberá iniciar la entidad correspondiente.
|