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Artículo 2º.- Integran el Sector Transportes:
a) El Ministerio de Obras Públicas y Transportes;
b) La Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;
c) El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes;
ch) El Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico;
d) La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la
Vertiente Atlántica;
e) Ferrocarriles de Costa Rica, S. A.
f) El Instituto Costarricense de Electricidad;
g) La Corporación Costarricense de Desarrollo, S. A.;
h) La Refinadora Costarricense de Petróleo;
i) El Ministerio de Agricultura y Ganadería;
j) El Ministerio de Economía, Industria y Comercio;
k) El Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones; y
m) Cualesquiera otras instituciones que determine el Presidente de la
República, atendiendo propuesta del Ministro de Obras Públicas y
Transportes.
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