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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11507 >> Fecha 20/05/1980 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11507 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2º.- Integran el Sector Transportes:

a) El Ministerio de Obras Públicas y Transportes;

b) La Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;

c) El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes;

ch) El Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico;

d) La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la

Vertiente Atlántica;

e) Ferrocarriles de Costa Rica, S. A.

f) El Instituto Costarricense de Electricidad;

g) La Corporación Costarricense de Desarrollo, S. A.;

h) La Refinadora Costarricense de Petróleo;

i) El Ministerio de Agricultura y Ganadería;

j) El Ministerio de Economía, Industria y Comercio;

k) El Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones; y

m) Cualesquiera otras instituciones que determine el Presidente de la

República, atendiendo propuesta del Ministro de Obras Públicas y

Transportes.

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