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Artículo 5º.- El Ministro de Obras Públicas y Transportes llevará a cabo
las siguientes funciones en su carácter de Coordinador del Sector:
a) Presidir el Consejo Nacional Sectorial de Transportes y formular,
previa consulta con el Presidente de la República, los objetivos,
metas, prioridades y lineamientos acordes con la política del
Gobierno en el Sector;
b) Someter a conocimiento del Consejo Nacional Sectorial de Transportes
el Proyecto del Plan de Desarrollo del Sector, así como aquellas
propuestas de políticas, estudios, programas y proyectos que le
presenten la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de
Transportes, las instituciones descentralizadas y los ministerios
que forman parte de ese Sector y que en su criterio deban conocer
dicho Consejo;
c) Aprobar, previa consulta con el Presidente de la República, el Plan
de Desarrollo Sectorial de Transportes, así como evaluar y velar por
su ejecución;
ch) Presentar ante la Oficina de Planificación Nacional y Política
Económica, el Plan de Desarrollo del Sector, a efecto de que se
compatibilice con los demás sectores y políticas globales,
regionales y sectoriales, incluidos en el Plan Nacional de
Desarrollo;
d) Aprobar, previa presentación al Consejo Nacional Sectorial de
Transportes, y considerando la recomendación de éste, el presupuesto
de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial;
e) Nombrar al Director de la Secretaría Ejecutiva de Planificación
Sectorial de Transportes, previa consulta con los demás miembros del
Consejo Nacional Sectorial;
f) Impulsar y fortalecer la coordinación regional a través de los
Consejos de Desarrollo Regional y demás mecanismos de coordinación;
g) Nombrar, cuando sea necesario, grupos de trabajo para la atención de
problemas y estudios específicos;
h) Mantener una estrecha relación con la Secretaría Ejecutiva de
Planificación Sectorial de Transportes y con la Oficina de
Planificación Nacional y Política Económica, para el cabal
cumplimiento de las funciones enumeradas y de aquellas que se
lleguen a considerar de importancia para la buena marcha del Sector;
i) Identificar y establecer los mecanismos de coordinación
interinstitucional que aseguren el cumplimiento de los objetivos del
Sector; y
j) Cualesquiera otras funciones que de acuerdo con la legislación
vigente, le asigne el Presidente de la República.
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