Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11507 >> Fecha 20/05/1980 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 11507 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
5

Artículo 5º.- El Ministro de Obras Públicas y Transportes llevará a cabo

las siguientes funciones en su carácter de Coordinador del Sector:

a) Presidir el Consejo Nacional Sectorial de Transportes y formular,

previa consulta con el Presidente de la República, los objetivos,

metas, prioridades y lineamientos acordes con la política del

Gobierno en el Sector;

b) Someter a conocimiento del Consejo Nacional Sectorial de Transportes

el Proyecto del Plan de Desarrollo del Sector, así como aquellas

propuestas de políticas, estudios, programas y proyectos que le

presenten la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de

Transportes, las instituciones descentralizadas y los ministerios

que forman parte de ese Sector y que en su criterio deban conocer

dicho Consejo;

c) Aprobar, previa consulta con el Presidente de la República, el Plan

de Desarrollo Sectorial de Transportes, así como evaluar y velar por

su ejecución;

ch) Presentar ante la Oficina de Planificación Nacional y Política

Económica, el Plan de Desarrollo del Sector, a efecto de que se

compatibilice con los demás sectores y políticas globales,

regionales y sectoriales, incluidos en el Plan Nacional de

Desarrollo;

d) Aprobar, previa presentación al Consejo Nacional Sectorial de

Transportes, y considerando la recomendación de éste, el presupuesto

de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial;

e) Nombrar al Director de la Secretaría Ejecutiva de Planificación

Sectorial de Transportes, previa consulta con los demás miembros del

Consejo Nacional Sectorial;

f) Impulsar y fortalecer la coordinación regional a través de los

Consejos de Desarrollo Regional y demás mecanismos de coordinación;

g) Nombrar, cuando sea necesario, grupos de trabajo para la atención de

problemas y estudios específicos;

h) Mantener una estrecha relación con la Secretaría Ejecutiva de

Planificación Sectorial de Transportes y con la Oficina de

Planificación Nacional y Política Económica, para el cabal

cumplimiento de las funciones enumeradas y de aquellas que se

lleguen a considerar de importancia para la buena marcha del Sector;

i) Identificar y establecer los mecanismos de coordinación

interinstitucional que aseguren el cumplimiento de los objetivos del

Sector; y

j) Cualesquiera otras funciones que de acuerdo con la legislación

vigente, le asigne el Presidente de la República.

Ir al inicio de los resultados