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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11507 >> Fecha 20/05/1980 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11507 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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9

Artículo 9º.- El Consejo Nacional Sectorial de Transportes, se

reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente

cada vez que sea convocado por el Presidente del Consejo.

El Consejo establecerá sus propios procedimientos y normas de

trabajo, que deberá formular mediante reglamento interno.

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