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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11507 >> Fecha 20/05/1980 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11507 - Articulo 10
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Artículo 10    (No vigente*)
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10

Artículo 10.- Los miembros del Consejo Nacional Sectorial de

Transportes, realizarán sus funciones ad honórem y serán juramentados por

el Presidente de la República.

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