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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11507 >> Fecha 20/05/1980 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11507 - Articulo 13
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Artículo 13    (No vigente*)
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13

Artículo 13.- La Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de

Transportes, dispondrá para el cumplimiento de sus funciones de:

a) Las partidas ordinarias y extraordinarias contenidas en los

presupuestos ordinario y extraordinario del Ministerio de Obras

Públicas y Transportes;

b) Aporte de las instituciones del Sector que acuerden sus juntas

directivas, asignadas específicamente para la Secretaría;

c) Personal técnico, administrativo y de servicio -salvo el Director-

facilitado por las instituciones representadas en el Consejo, cuando

la Secretaría Ejecutiva lo solicite por conducto del Presidente del

Consejo; y

ch) Recursos provenientes de organismos nacionales e internacionales,

aplicables al Sector.

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