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Artículo 13.- La Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de
Transportes, dispondrá para el cumplimiento de sus funciones de:
a) Las partidas ordinarias y extraordinarias contenidas en los
presupuestos ordinario y extraordinario del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes;
b) Aporte de las instituciones del Sector que acuerden sus juntas
directivas, asignadas específicamente para la Secretaría;
c) Personal técnico, administrativo y de servicio -salvo el Director-
facilitado por las instituciones representadas en el Consejo, cuando
la Secretaría Ejecutiva lo solicite por conducto del Presidente del
Consejo; y
ch) Recursos provenientes de organismos nacionales e internacionales,
aplicables al Sector.
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