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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11507 >> Fecha 20/05/1980 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11507 - Articulo 15
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Artículo 15    (No vigente*)
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15

Artículo 15.- El Director llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Ejecutar el programa de trabajo aprobado por el Consejo Nacional

Sectorial de Transportes;

b) Presidir el Comité Técnico Sectorial de Transportes;

c) Fungir como Secretario del Consejo Nacional Sectorial de Transportes

y participar en sus sesiones con derecho a voz;

ch) Proponer al Ministro de Transportes el nombramiento del personal

técnico y administrativo de carácter regular de la Secretaría

Ejecutiva; y

d) Cualesquiera otras funciones que le asigne el Presidente del Consejo

Nacional Sectorial.

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