15
Artículo 15.- El Director llevará a cabo las siguientes funciones:
a) Ejecutar el programa de trabajo aprobado por el Consejo Nacional
Sectorial de Transportes;
b) Presidir el Comité Técnico Sectorial de Transportes;
c) Fungir como Secretario del Consejo Nacional Sectorial de Transportes
y participar en sus sesiones con derecho a voz;
ch) Proponer al Ministro de Transportes el nombramiento del personal
técnico y administrativo de carácter regular de la Secretaría
Ejecutiva; y
d) Cualesquiera otras funciones que le asigne el Presidente del Consejo
Nacional Sectorial.
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