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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11507 >> Fecha 20/05/1980 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11507 - Articulo 16
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CAPITULO QUINTO

Del Comité Técnico Sectorial de Transportes

Artículo 16.- El Comité Técnico Sectorial de Transportes estará

formado por los siguientes funcionarios:

a) El Director de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de

Transportes quien lo presidirá;

b) El Director de la División de Planificación y Coordinación Sectorial

de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, o su

representante; y

c) Los jefes de departamentos o unidades de Planificación de las

instituciones representadas en el Consejo Sectorial de Transportes.

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