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CAPITULO QUINTO
Del Comité Técnico Sectorial de Transportes
Artículo 16.- El Comité Técnico Sectorial de Transportes estará formado por los siguientes funcionarios:
a) El Director de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de
Transportes quien lo presidirá;
b) El Director de la División de Planificación y Coordinación Sectorial
de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, o su
representante; y
c) Los jefes de departamentos o unidades de Planificación de las
instituciones representadas en el Consejo Sectorial de Transportes.
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