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CAPITULO SEXTO
De los Comités Sectoriales Regionales de Transportes
Artículo 19.- El Sector Transportes contará, cuando se justifique,
con un Comité Sectorial en cada una de las regiones establecidas en el
Decreto Ejecutivo número 10653 del 5 de octubre de 1979. Dicho Comité estará integrado por los representantes regionales de las instituciones
que integran el Sector, según el artículo 2º del presente decreto.
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