Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11507 >> Fecha 20/05/1980 >> Articulo 19
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 19     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 11507 - Articulo 19
Ir al final de los resultados
Artículo 19    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
19

CAPITULO SEXTO

De los Comités Sectoriales Regionales de Transportes

Artículo 19.- El Sector Transportes contará, cuando se justifique,

con un Comité Sectorial en cada una de las regiones establecidas en el

Decreto Ejecutivo número 10653 del 5 de octubre de 1979. Dicho Comité

estará integrado por los representantes regionales de las instituciones

que integran el Sector, según el artículo 2º del presente decreto.

Ir al inicio de los resultados