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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11507 >> Fecha 20/05/1980 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11507 - Articulo 21
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Disposiciones Finales

Artículo 21.- Rige a partir de su publicación.

Transitorio I.- Los miembros del Consejo Nacional Sectorial de

Transportes, deberán juramentarse a más tardar 15 días a partir de la

publicación de este decreto. Deberán tener su primera reunión no más de

ocho días después de que todos hayan sido juramentados.

Transitorio II.- El Director de la Secretaría Ejecutiva de

Planificación Sectorial de Transportes, será nombrado dentro del plazo de

un mes contado a partir de la fecha de celebración de la primera reunión

del Consejo Nacional Sectorial.

Transitorio III.- El Consejo deberá aprobar su Reglamento Interno a

más tardar dentro de 30 días hábiles a partir de la fecha de su

publicación.

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