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Disposiciones Finales
Artículo 21.- Rige a partir de su publicación.
Transitorio I.- Los miembros del Consejo Nacional Sectorial de
Transportes, deberán juramentarse a más tardar 15 días a partir de la
publicación de este decreto. Deberán tener su primera reunión no más de
ocho días después de que todos hayan sido juramentados.
Transitorio II.- El Director de la Secretaría Ejecutiva de
Planificación Sectorial de Transportes, será nombrado dentro del plazo de
un mes contado a partir de la fecha de celebración de la primera reunión
del Consejo Nacional Sectorial.
Transitorio III.- El Consejo deberá aprobar su Reglamento Interno a
más tardar dentro de 30 días hábiles a partir de la fecha de su
publicación.
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