N°
24788-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
En
uso de las facultades establecidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de
la Constitución Política y en la Ley de Planificación Nacional
N° 5525 de 2 de mayo de 1974 y sus reformas,
Considerando:
I.—Que
las políticas de población forman parte integrante de la; políticas de
desarrollo nacional orientadas a mejorar a calidad de vida de los
costarricenses.
II.—Que es propósito fundamental de las políticas de
población incidir en los determinantes de la dinámica demográfica,
contribuyendo a armonizar
las tendencias poblacionales con las del proceso de desarrolle en sus
dimensiones económica, social y ambiental, todo ello dentro de un marco de
respeto a los derechos humanos.
III.—Que el carácter multifacético de las políticas
de población involucra
en su formulación y ejecución a un vasto grupo de instituciones estatales,
y requieren de la participación, a distintos niveles, de diversa expresiones
organizadas de la comunidad nacional.
IV.-
Que el Estado Costarricense ha creado estructuras interinstitucionales específicas
en el Decreto Ejecutivo N° 19475-P-PLAN de 31 de agosto de 1989, para la conducción y
coordinación de las políticas de población. Lastimosamente, estas estructuras
desde el punto de vista de impacto han devenido en ineficaces para
abordar en forma eficiente y consistente las interrelaciones entre población,
recursos, medio ambiente y desarrollo sostenible.
V.—Que es necesario simplificar y actualizar las
estructuras institucionales relacionadas con políticas de población, en el
contexto de la
modernización del Estado. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1°—Corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica -en adelante denominado M1DEPLAN-, dentro del marco
del Plan Nacional de Desarrollo, formular la estrategia y las metas globales
en materia de población, contemplando consideraciones de corto, mediano y largo
plazos.
|