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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24788 >> Fecha 29/11/1995 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24788 - Articulo 4
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Artículo 4
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      Artículo 4°—MIDEPLAN consultará con instituciones públicas y con organizaciones comunales pertinentes la formulación de políticas de población y dará apoyo en los procesos de toma de decisiones en materia de población y desarrollo en todos los niveles. Para ello: i) mantendrá un diagnóstico actualizado y prospectivo sobre las tendencias demográficas así como sobre el progreso y desempeño de las acciones en esa materia; ii) promoverá la investigación sobre cuestiones de población y áreas conexas; y iii) fomentará la emisión de proposiciones y recomendaciones de aspectos poblacionales.

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