Artículo 4°—MIDEPLAN consultará con instituciones públicas y con organizaciones comunales pertinentes la formulación de políticas
de población y dará apoyo en los procesos de toma de decisiones en
materia de población y desarrollo en todos los niveles. Para ello: i) mantendrá
un diagnóstico actualizado y prospectivo
sobre las tendencias demográficas así
como sobre el progreso y desempeño
de las acciones en esa materia; ii) promoverá la investigación sobre
cuestiones de población y áreas conexas; y iii) fomentará la emisión de
proposiciones y recomendaciones de aspectos poblacionales.
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