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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22004 >> Fecha 09/02/1993 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22004 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—Se autoriza a los Entes y Órganos del Estado involucrado en la realización de los Censos Nacionales de Vivienda, Población y solicitar y recibir por los medios legales creados al efecto, fondos, personal, equipo, materiales y suministros necesarios para la ejecución total de los Censos Nacionales, por parte de los organismos internacionales.

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