Artículo
2°—Se autoriza a los Entes y Órganos del Estado involucrado en la realización
de los Censos Nacionales de Vivienda, Población y solicitar y recibir por los
medios legales creados al efecto, fondos, personal, equipo, materiales y
suministros necesarios para la ejecución total de los Censos Nacionales, por
parte de los organismos internacionales.
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