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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22004 >> Fecha 09/02/1993 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22004 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los 9 días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres.

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