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 Normativa >> Ley 551 >> Fecha 10/06/1949 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 551 - Articulo 1
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Artículo 1
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551

 

LA JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPUBLICA

 

Considerando:

 

Que la letra de nuestro Himno Nacional, compuesta por el poeta don José‚ María Zeledón Brenes, no ha sido adoptada como texto oficial, incumpliéndose de ese modo lo prescrito en el acuerdo No.71 del 20 de junio de 1903, por el que se dispuso la apertura de un concurso para adaptar a la música del Maestro Manuel María Gutiérrez, una letra que despertara en los costarricenses el noble sentimiento de amor a la patria y por el que se prometía asimismo promulgar para Himno Nacional de la República el texto de la composición que llevare los lauros de tal certamen.

Por tanto,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1°- Declárase letra oficial del Himno Nacional de Costa Rica, la composición poética original de don José María Zeledón Brenes y que dice:

 

Noble Patria, tu hermosa bandera

expresión de tu vida nos da:

bajo el límpido azul de tu cielo

blanca y pura descansa la paz;

En la lucha tenaz de fecunda labor

que enrojece del hombre la faz,

conquistaron tus hijos - labriegos sencillos-,

eterno prestigio, estima y honor.

­Salve, oh tierra gentil!

­Salve, oh Madre de amor!

Cuando alguno pretenda tu gloria manchar,

ver s a tu pueblo valiente y viril

la tosca herramienta en arma trocar.

­Salve, oh Patria, tu pródigo suelo

dulce abrigo y sustento nos da!

Bajo el límpido azul de tu cielo

­Vivan siempre el Trabajo y la Paz!

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