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ARTICULO 2°- La enseñanza del Himno
Nacional será obligatoria en todas las escuelas y colegios de la República; con su
ejecución y canto se iniciar toda Asamblea, festividad o celebración
patriótica, y los costarricenses deber n cantarlo en toda ocasión en que
se ejecute, así como guardar durante ese acto la compostura y el respeto debido
a los Símbolos que encarnan la majestad de la Patria.
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