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 Normativa >> Ley 551 >> Fecha 10/06/1949 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 551 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTICULO 2°- La enseñanza del Himno Nacional será  obligatoria en todas las escuelas y colegios de la República; con su ejecución y canto se iniciar  toda Asamblea, festividad o celebración patriótica, y los costarricenses deber n cantarlo en toda ocasión en que se ejecute, así como guardar durante ese acto la compostura y el respeto debido a los Símbolos que encarnan la majestad de la Patria.

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