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 Normativa >> Ley 551 >> Fecha 10/06/1949 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 551 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTICULO 4°- Este decreto rige desde su publicación.

 

Dado en el Salón de Sesiones de la Junta Fundadora de la Segunda República. San José, a los diez  días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y nueve.

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